Características del Pagaré

Se le llama pagaré a un documento contable cuyo contenido es la promesa incondicional que hace una persona, conocida como deudor o suscriptora, de que realizará un pago a una segunda persona, llamada acreedor o beneficiario, de una cantidad o suma definida de dinero en un plazo de tiempo determinado.

El nombre o termino de pagaré se origina de la frase con la cual comienza la declaración de obligaciones: “pagaré y debo”. La diferencia que existe entre el pagaré y la letra es que el primero se emite por la misma persona que toma el préstamo.

Características del Pagaré


Mención de ser pagaré

Debe especificarse el instrumento como un pagaré, de lo contrario, el término debe estar incluido en el contenido del documento expresándose en el mismo idioma en el cual el convenio de pago sea firmado. Cuando se imprime el documento, el título del pagaré será completamente escrito en el mismo idioma de la nación en la cual se suscribe. Esta característica es un requisito obligatorio.

Promesa incondicional de pago

Características del PagaréContrario a la letra de cambio, el pagaré tiene una promesa incondicional de realizar el pago de una cantidad de dinero junto a sus intereses respectivos en su moneda nacional o en la equivalente internacional.

La suma o cantidad se expresa en letras y en números junto al tipo de moneda. Si es pagado en moneda extranjera, se especifica el tipo de equivalencia o cambio entre las mismas y debe tomarse en cuenta al momento de su vencimiento.

Se destaca que ni la jurisprudencia ni la ley exigen la expresión de la promesa incondicional de pago, solamente se requiere la promesa de pago sin condiciones. Por otro lado, si es el deseo del suscriptor, es correcto incluir de manera detallada la promesa incondicional de pago en la literalidad del pagaré.

Nombre del beneficiario

Es de suma importancia la identificación de la persona a quien se le realizará el pago del pagaré, este puede ser a favor de una persona jurídica o de una persona natural. En el caso de ser una persona jurídica, se trataría de una determinada sociedad comercial o razón social.

Fecha de vencimiento

La fecha de vencimiento es el día en el cual el título se pagará. El vencimiento corresponde a una fecha posterior a la que pertenece el día de suscripción. En el pagaré se incluye el lugar en el cual el documento debe presentarse para realizar el pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

En el pagaré se incluye la fecha de creación del mismo. Este dato es sumamente importante para establecer relaciones con la fecha de vencimiento y así saber el plazo, también para respetar los tiempos en los que se aplica el timbrado el sellado correspondiente de acuerdo a la disposición de la ley. Existen diferentes tiempos de vencimiento, estos son:

  • A cierto tiempo vista: en esta clase de vencimiento el plazo especificado se cuenta a partir de la fecha del visto.
  • A la vista: la fecha de vencimiento del pagaré será cuando se presente el pago, el cual se realiza en el año posterior a la fecha de emitirse.
  • A día fijo: este específica el vencimiento en el día que se señala.
  • A cierto tiempo fecha: especifica que el vencimiento del pagaré es el día en el cual el plazo señalado se cumpla, contando desde la emisión del mismo.

Firma del suscriptor

El nombre del suscriptor es exigido junto a su firma, no se admite otro medio para sustitución, sólo la firma de otro individuo que posteriormente suscriba a nombre del girador o a ruego. No se admite el uso de huellas digitales o de marcas. La firma es obligatoria, la ausencia de la misma hace nulo al pagaré, se entiende que la firma no puede suplantarse por la impresión digital.

Satisfacción de los requisitos de eficacia

La jurisprudencia y la ley le otorgan al tenedor legítimo de un título de crédito, en este caso el pagaré, con el cual obtiene el derecho de cubrir los requisitos de eficacia que se dejaron en blanco o se omitieron cuando se suscribió el documento.

Transmisibilidad

El pagaré se transmitirá por endoso, el cual será puro, simple y total. Esto significa que el endoso no será transmitirle por una porción del pagaré ni el que tenga condiciones.

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